COVID-19, BREXIT Y UNIÓN EUROPEA

A comienzos del presente ejercicio 2020, las noticias más destacadas versaban sobre la salida pactada y ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, que como bien sabemos, finalmente se producirá el 31 de diciembre de este año.

Actualmente el Covid-19 copa todas las portadas debido a los terribles efectos que esta teniendo esta pandemia mundial.

La Unión Europea, ha decidido aunar esfuerzos y mutualizar los fondos europeos para ayudar los países que más han sufrido el impacto de este inusitado virus inyectando dinero en la economía a diferencia de las medidas de austeridad que se tomaron en el pasado más reciente.

Ahora bien y volviendo al tema de este artículo, muchos británicos se preguntan en que les afectará una vez que el Brexit se culmine, si tienen una vivienda en España o tienen la intención de comprarla.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN ESPAÑA?

Bien es sabido que desde el momento en que ya no pertenezcan a la Unión Europea serán considerados a todos los efectos de la normativa interna española, como ciudadanos no comunitarios y, por lo tanto, su tratamiento fiscal será bien distinto.

A modo de resumen, el tipo impositivo pasará a ser del 19% al 24% y no tendrán derecho a, por ejemplo, deducirse los gastos en que incurran si alquilaran su casa en España.

Este simple efecto, puede mermar muchísimo la rentabilidad de las inversiones que realizaron en el pasado e incluso desincentivar las que tenían pensado acometer en un futuro próximo.

Existen muchos más efectos negativos, como por ejemplo los que conlleva considerarse ciudadano no comunitario a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o en las Ganancias patrimoniales.

Pero no solo a nivel financiero fiscal, sino también en términos de derechos civiles, como puede ser la solicitud de residencia, siendo ahora un mero trámite (aunque no eximido de bastante tramites burocráticos) pasará a ser un procedimiento administrativo en términos de visado con lo que eso conlleva.

O poder disponer de una cobertura en la Seguridad Social pública española al hacerse residente (los ciudadanos británicos residentes seguirán gozando de la cobertura en virtud del “Withdrawal Agreement” hasta que dejen de ser residentes) o simplemente la apertura de una cuenta Bancaria, con muchos más requisitos formales.

También en materia de Seguros de decesos, ese cambio supondrá un encarecimiento en las primas puesto que, al existir fronteras, los costes del traslado se encarecerán muchísimo.

SOLICITUD DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Ahora bien, es evidente que muchos lectores estarán pensando si es mejor optar por solicitar la residencia antes de que ocurra la definitiva ruptura provocada por el Brexit o esperar para ver cómo se desarrollan los hechos.

Pues bien, en mi opinión, si uno tiene realmente decidido seguir siendo Europeo y por diversos motivos (empresariales y societarios), residir en España, ahora es el momento de iniciar los trámites.

Post-Brexit, no sabemos cuán difícil será la obtención de un visado de larga estancia (bien sea por los efectos del Covid-19 o por los requisitos formales y materiales de la solicitud o por el número ingente de solicitudes) pero lo que sí que sabemos es que actualmente la Ley 14/2013 prevé un régimen especial para los inversores, que les puede facilitar mucho el acceso a la residencia permanente.

Se trata de lo que se ha venido a llamar comúnmente la Golden Visa y está diseñada para perfiles inversores, emprendedores o profesionales técnicos.

Esta Ley recoge en sus artículos 63 al 72 la regulación del visado para inversores, pero también recoge la opción de obtener un visado para aquellos emprendedores que vayan a implantar en territorio nacional, actividades empresariales con carácter innovador.

PECULIARIDADES DE LA GOLDEN VISA

La Golden Visa se ha diseñado para atraer capital extranjero y presenta las siguientes peculiaridades:

¿En qué tipo de inversiones puede invertir un extranjero?

  1. Letras, Bonos y Obligaciones publicas (del Tesoro o de Comunidades)
  2. Participaciones o acciones de Sociedades españolas (por ejemplo, un inversor puede adquirir participaciones en un Sociedad residente cuyo activo esté compuesto por una vivienda)
  3. Depósitos Bancarios
  4. Adquisición de Bienes Inmuebles
  5. Proyecto empresarial (cumpliendo ciertos requisitos)

¿Puede hacerse esta inversión a través de una entidad no residente (una Sociedad limitada extranjera, por ejemplo)?

 La respuesta es sí, pero siempre que esta sociedad no esté domiciliada en un territorio considerado paraíso fiscal.

 ¿Y cuánto tengo que invertir?

  1. En el caso número uno, un valor igual o superior a dos millones de euros
  2. En el caso número dos y tres, un valor igual o superior a un millón de euros
  3. En el caso número cuatro un valor igual o superior a medio millón de euros
  4. En el caso numero cinco, la ley no recoge la cuantía mínima necesaria para considerarse un inversor relevante pero sí aclara que deberá contar con un informe favorable de le Oficina Económica y Comercial (ICEX).

VENTAJAS DE LA GOLDEN VISA

Una vez concedida la visa, el titular podrá residir en España legalmente durante un año y renovarla ilimitadamente siempre que mantenga las inversiones y haber viajado a España al menos una vez al año.

Esta opción puede ser muy interesante para todos aquellos que quieran seguir beneficiándose de un tratamiento fiscal ventajoso y tener su centro de actividades en un país de la Unión Europea con un índice de calidad de vida de los más altos del mundo.

Si tienen cualquier consulta, por favor póngase en contacto con nosotros en:

hello@reuterssolicitors.com

Gabriel Díaz García

Colegiado Economista de Alicante nº 3611

European Financial Advisor Acturary and Tax Advisor

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