PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL (CNP)

¿Qué puedo hacer si he sido sancionado con suspensión de funciones del Cuerpo Nacional de Policía?

Si eres funcionario del Cuerpo Nacional de Policías y se ha iniciado un procedimiento disciplinario contra ti, habiéndote suspendido provisionalmente en tus funciones, éste es el blog que tienes que leer.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA UN POLICÍA NACIONAL

A muy grandes rasgos, una vez el Cuerpo Nacional de Policía tenga conocimiento de una supuesta, y a veces más que dudosa, infracción constitutiva de falta muy grave o grave, el Director general de la Policía de forma motivada podrá acordar preventivamente la suspensión provisional de funciones.

Contra dicho decreto del Director general de la Policía, el Policía Nacional en cuestión puede presentar alegaciones mediante escrito que debe presentar a través del registro habilitado por el Ministerio de Interior. En dicha petición deberá manifestar, todos o alguno de los siguientes puntos:

1.- La absoluta ausencia de ilegalidad o antijuridicidad en los hechos.

2.- La ausencia de acuerdo de prisión provisional u otra medida decretada en el procedimiento penal, si lo hubiera.

3.- El quebrantamiento de lo mencionado en la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

4.- La falta de motivación de la decisión de suspensión temporal.

5.- La inobservancia de los principios de proporcionalidad, así como el de presunción de inocencia.

Contra dicho escrito, el Director General de la Policía, emitirá Resolución la cual pondrá fin al procedimiento disciplinario.

Dicha resolución del Director General deberá ser motivada y en modo alguno podrá introducir hechos distintos de los que sirvieron de base para la suspensión de funciones.

La terminación del expediente disciplinario abre la vía judicial mediante la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución. El recurso Contencioso-administrativo se interpondrá ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

REINCORPORACIÓN AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍAS – RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Si la resolución del Director General desestima la petición de reincorporación al Cuerpo Nacional de Policía, es necesario iniciar la vía judicial (rec. contencioso-administrativo) para hacer valer los derechos del funcionario.

Desde nuestro despacho asesoramos, apoyamos e iniciamos las acciones legales pertinentes a fin de reincorporar al funcionario en su puesto de trabajo de forma efectiva y en el menor tiempo posible.

De este modo, la demanda contenciosa administrativa por la que se solicitamos la REINCORPORACIÓN AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA se tiene que basar, entre otros motivos a considerar en cada caso particular, en los siguientes puntos:

1.- Inexistencia de causa legal y motivación suficiente en la adopción de la medida cautelar de suspensión de funciones del Cuerpo Nacional de Policía (CNP).

A este respecto, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en su Artículo 33.1 establece lo siguiente:

Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.”

Como se extrae del precepto, el presupuesto habilitante para poder adoptar medidas cautelares en el seno de un procedimiento por presunta infracción frente a un funcionario público, es que dichas medidas vayan dirigidas a:

  • Facilitar la tramitación del expediente disciplinario.
  • Asegurar la eficacia de la resolución que en su caso pueda dictarse.

Siendo la medida cautelar una decisión restrictiva de los derechos del funcionario público, es claro que debe ser objeto de una concreta y específica motivación, razonándose en cada caso en qué medida la adopción de dicha decisión puede contribuir a alcanzar alguna de las dos finalidades previstas en la Ley, es decir: facilitar la tramitación del expediente disciplinario, o asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Por lo tanto, si la medida cautelar impuesta NO atiende a las finalidades que prevé la Ley, ni se motiva suficientemente por la dirección general, el Policía Nacional debería ser reintegrado en sus funciones.

2.- Inobservancia de los requisitos en la adopción de la medida cautelar de suspensión de funciones del policía nacional.

La Ley Orgánica 4/2010 en su Artículo 33.2.c) establece lo siguiente:

“Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.”

En los mismos términos, se pronuncia el Artículo 98.3.2º párrafo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

“La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo”.

Por lo tanto, el presupuesto habilitante para poder adoptar, así como mantener las medidas cautelares en el seno de un procedimiento por presunta infracción frente a un funcionario público, es que el funcionario se encuentre en prisión provisional o esté sujeto a medidas judiciales que determinen la imposibilidad de ejercer su puesto de trabajo.

Es decir, que, si no concurren alguna de estas dos circunstancias, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía debería ser reintegrado en su puesto de trabajo.

Ahora bien, cabe la posibilid y aún en el caso de que el Director General mantuviera la suspensión provisional ejercitando la facultad excepcional que le atribuye el art. 33.2. c) de la LO4/2010, ello no deja sin efectos el contenido del apartado 1 del mismo art. 33 de la LO4/2010, de tal forma que tan sólo será posible acudir a dicha facultad excepcional si y sólo si la medida cautelar que se impone puede facilitar la tramitación del expediente o asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Por lo tanto, nuevamente volvemos a manifestar que, si ninguna de estas circunstancias concurre, es más que evidente que el funcionario debe ser reintegrado en su puesto de trabajo.

3.- Principios rectores que aconsejan la reincorporación del policía nacional al ejercicio de sus funciones.

Son muchas las razones que se deben alegar en el Recurso Contencioso-Administrativo a fin de demostrar la necesidad tanto de la reintegración de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía como del levantamiento de la medida cautelar de suspensión de funciones y poder, de este modo, ganar el recurso contra la Administración demandada. Entre las mismas, citaremos:

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
  • PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del art. 24.2 de la Constitución Española.
  • PRINCIPIO DE PERICULUM IN MORA.
  • Y PRINCIPIO DE FUMUS BONI IURIS, entre otros.

Por todo lo dicho, si eres un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, has sido injustamente apartado de tus funciones de Policía Nacional, y necesitas asesoramiento jurídico, ponte en contacto con nosotros.

Nuestro despacho de abogado está especializado en Reincorporación de Funcionarios a la Policía Nacional.

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